ASI SOMOS

Algunos nos llaman adúlteros, nosotros preferimos definirnos como:

católicos por el bautismo, comprometidos por la fe, independientes porque nadie nos ha lavado el cerebro, divorciados por que las circunstancias de la vida nos han llevado a un fracaso y en nueva unión porque creemos firmemente en la familia como célula básica de la sociedad y hacemos de la Comunión Espiritual nuestro alimento del alma y porque nos sometemos al Fuero Externo.

Todo esto aunque los retrógrados y preconciliares nos digan simplemente ADULTEROS.

diciembre 09, 2008

CONCUBINATO, ADULTERIO Y ABSOLUCION


¿Puede negarse la absolución a quien no está casado por la Iglesia? Esta consulta fue efectuada a El Teólogo Responde y quien la contesta es el RP Miguel Ángel Fuentes, del IVE (Instituto del Verbo Encarnado) y como siempre sucede, la respuesta es clara, precisa, contundente, y perfectamente documentada.


Pregunta:
Padre, mi pregunta es si puede negarse la absolución ,cuando al confesarse un cristiano dice no estar casado por Iglesia.

Respuesta:
La absolución debe negarse siempre que el penitente no esté dispuesto a vivir según las exigencias de la gracia, es decir, cumpliendo todos los mandamientos de Dios.

Si un penitente tiene intención de pecar o de seguir pecando o de seguir viviendo en situación de pecado, no es apto para recibir la absolución.

El penitente recita en el acto penitencial, entre otras cosas: "propongo firmemente no pecar más y evitar toda ocasión próxima de pecado...".

Si realmente no tiene esa intención, entonces su acto es una mentira.

Una persona que vive en concubinato o en adulterio y no tiene seria intención de solucionar su situación de forma inmediata (sea casándose por la Iglesia en caso de ser concubinos que pueden regularizar su situación o separándose en caso de que uno de los dos ya estuviera casado*) no puede recibir la absolución, no porque el sacerdote no la quiera dar sino porque el penitente no quiere disponerse debidamente para recibirla; le falta un elemento esencial: el propósito de no volver a pecar más.

(*) Hay situaciones extremas en que por diversos motivos no pueden separarse.

De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: "La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.

Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios —como, por ejemplo, la educación de los hijos—, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos" (n.84).

Téngase en cuenta que tampoco debe tomarse a la ligera esta situación, pues Juan Pablo II es bien claro al referirse a "la obligación de la separación"; por tanto se entiende que la convivencia en plena continencia es una situación extrema a la que sólo puede llegarse cuando no hay posibilidad, sin dañar el bien de los hijos, o por otro motivo serio de cumplir la primera obligación que sería la separación.

Aún así, también en este caso debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: "En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, n.4).

La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.

Si desea realizar una nueva consulta escriba a teologoresponde@ive.org

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