ASI SOMOS

Algunos nos llaman adúlteros, nosotros preferimos definirnos como:

católicos por el bautismo, comprometidos por la fe, independientes porque nadie nos ha lavado el cerebro, divorciados por que las circunstancias de la vida nos han llevado a un fracaso y en nueva unión porque creemos firmemente en la familia como célula básica de la sociedad y hacemos de la Comunión Espiritual nuestro alimento del alma y porque nos sometemos al Fuero Externo.

Todo esto aunque los retrógrados y preconciliares nos digan simplemente ADULTEROS.

febrero 20, 2009

NULIDAD (4 de 11 - ¿Cuales son los impedimentos?)


Veremos ahora cuales son los impedimentos al matrimonio canónico, no estaría de más si todavía no tienes la Nulidad que lo leyerás muy detenidamente y tratando de hacer memoria.

Como son varios, los que faltan los encontrarás en el próximo post.

En principio todos pueden contraer matrimonio, pero a veces, por una serie de razones, el Derecho Canónico limita la facultad o la libertad para casarse.

Esta limitación se hace por medio de lo que se llama impedimentos, que son circunstancias físicas, sociales o jurídicas que hay en las personas.

Existen impedimentos de derecho divino y otros de derecho humano; unos son perpetuos y otros temporales y los hay que no pueden ser dispensados.


Señalamos los impedimentos al matrimonio canónico.


1. La edad: El Canon 1083 establece que no pueden contraer matrimonio válido los varones menores de 16 años y las mujeres que no hayan cumplido los 14.

Es evidente que dicho canon es sumamente benigno, ya que a esas edades los contrayentes carecen por lo general de la madurez mínima necesaria hasta humanamente hablando.

El contraer matrimonio es un hecho demasiado trascendente y definitivo.

Aún en el caso de que la mujer estuviera ya embarazada, es conveniente esperar un tiempo, dando lugar a que los jóvenes maduren y realizar el matrimonio con más garantías y solidez.

2. La impotencia: Consiste en la incapacidad por parte del hombre o de la mujer de realizar la cópula sexual de modo humano, o sea, de poner los actos propios de la generación por los que los cónyuges se hacen una sola carne.

La impotencia ha de ser antecedente al matrimonio, cierta y perpetua (incurable).

No hay que confundirla con la esterilidad (incapacidad de tener hijos)
La impotencia se debe a defectos, orgánicos, funcionales y psíquicos.

Entre los defectos, orgánicos, se señalan la carencia o atrofia de los órganos genitales tanto en el hombre como en la mujer.

Cualquier defecto que impide la copulación o coito es impedimento para el matrimonio.
Los defectos debidos a disfunciones o motivaciones psíquicas no suelen ser impedimentos porque por lo general son curables.

El modo humano se refiere a que la consumación no haya sido conseguida por medio de la violencia.

3. El ligamen: Es la prohibición de contraer nuevo matrimonio a la persona que ya está válidamente casada con otra que todavía vive, aunque no haya sido consumado.

Es tal vez el caso más frecuente: un matrimonio válido entra en dificultades por diversas causas y en vez de poner todos los recursos humanos y sobrenaturales para salvarlo, optan por el divorcio civil y se separan sin calcular los problemas humanos y morales que ello conlleva.

Normalmente, después del divorcio, viene el adulterio porque 1a vida en castidad nunca será fácil y menos para los que han sido casados.

Existen en la Iglesia múltiples organismos y movimientos que ayudan a los casados a resolver adecuadamente sus desavenencias.

La idea, la palabra misma de divorcio no debe existir para los católicos.

Mucho antes que la tentación del divorcio llegue a la mente, las parejas deben recurrir a consejeros -no incluidos los parientes que siempre serán parciales- por ejemplo en su parroquia.

Por lo general es la mujer la que pide ayuda, porque los hombres en su autosuficiencia machista creen no necesitarla.

Hace falta un tanto de humildad, para acudir a un sacerdote, pero lo que está en juego es demasiado importante como para eludirlo por orgullo.


Fuente:
Extracto del Folleto EVC Nº 175, titulado: Solteros otra vez! De R.P. Pedro Herrasti, S. M. (México)

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