ASI SOMOS

Algunos nos llaman adúlteros, nosotros preferimos definirnos como:

católicos por el bautismo, comprometidos por la fe, independientes porque nadie nos ha lavado el cerebro, divorciados por que las circunstancias de la vida nos han llevado a un fracaso y en nueva unión porque creemos firmemente en la familia como célula básica de la sociedad y hacemos de la Comunión Espiritual nuestro alimento del alma y porque nos sometemos al Fuero Externo.

Todo esto aunque los retrógrados y preconciliares nos digan simplemente ADULTEROS.

febrero 20, 2009

NULIDAD (5 de 11 - Más impedimentos)


Como podrás observar los impedimientos son varios y de diferentes formulación, aunque algunos puedan parecer poco probables de invocar.


4. Disparidad de culto: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio al católico con un no bautizado.

Por católico se entiende la persona bautizada en la Iglesia Católica o que se ha convertido a ella desde una religión cristiana no católica (protestante u ortodoxa) y que no se haya apartado de la Iglesia por un acto formal.

Por ejemplo, sería nulo el matrimonio entre un católico y un musulmán, un judío o budista.

5. Mixta religión: Hay que conseguir la dispensa cuando se trata de un Matrimonio entre una parte católica y otra protestante o católica ortodoxa.

6. El Orden Sagrado: Los ordenados de Diácono, Presbítero u Obispo no pueden contraer matrimonio canónico.

Sin embargo, después del Concilio Vaticano II, en parte debido a la escasez de sacerdotes en muchas regiones del mundo, la Iglesia ha vuelto a la ordenación diaconal de personas casadas.

7. El Voto público y perpetuo de Castidad: Afecta a quienes han emitido votos públicos de carácter perpetuo en un Instituto Religioso.

No afecta a los que hacen votos privados, en un Instituto Secular, en una Sociedad de Vida Apostólica, o emiten votos públicos pero no perpetuos.

8. El Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.

En la larga historia de la Iglesia, se han dado toda clase de circunstancias y este impedimento aunque parezca un tanto novelesco, no deja de tener actualmente su aplicación.

9. El Crimen: Afecta al conyugicida que de forma individual o en complicidad con otros, da muerte a su cónyuge o al cónyuge de la persona con la que se quiere casar.

La muerte tiene que producirse con la finalidad matrimonial y tiene que darse el conyugicidio consumado.

Para que se dé el impedimento basta la comisión efectiva del homicidio. No se requiere que haya sido condenado por un tribunal.

10. Consanguinidad: Con este impedimento se prohíbe el matrimonio entre los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como ilegítimos, entre primos, entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.

Este impedimento sólo se dispensa entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.

11. La Afinidad: Consiste en la prohibición de contraer matrimonio entre el varón y los consanguíneos de su mujer y entre la mujer y los consanguíneos de su marido, pero sólo en línea recta (padrastro e hijastra, suegro y nuera, yerno y suegra).

En otros términos, la afinidad sólo es impedimento entre el viudo (a) y sus cuñados (as) y otros parientes colaterales.

12. Impedimento de pública honestidad: Cuando existe un matrimonio inválido o un concubinato notorio y público, no puede haber matrimonio válido en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa.

Dicho de otro modo, no se pueden casar el hijo o la hija de uno de ellos con el otro falso cónyuge.

13. Parentesco legal de Adopción: Surge por la adopción y afecta al adoptante y al adoptado ya sus ascendientes y descendientes, así como a los adoptados con los hijos carnales del adoptante (segundo grado de la línea colateral).

Quienes contraen matrimonio sin que estos impedimentos hayan desaparecido, es como si no se hubieran casado. Su matrimonio es nulo.

¿Cuándo cesan los impedimentos?

Hay impedimentos que no admiten dispensa.

Ni el Papa mismo puede dispensarlos, como es en el caso de la consanguinidad en línea recta (padres con hijos, abuelos y nietos) o en línea colateral (hermanos), impotencia, matrimonio anterior.

Otros; previo cuidadoso estudio, pueden ser dispensados ya sea por el Papa o los Obispos del lugar.

Muchos católicos no saben que su unión fue inválida y nula. Es por ello que deben recurrir a su Párroco y exponer su caso.


Fuente:
Extracto del Folleto EVC Nº 175, titulado: Solteros otra vez! De R.P. Pedro Herrasti, S. M. (México)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíanos tu comentario, No te preocupes por la extensión, lo importante son tus sentimientos.

La Barca es un Blog abierto, todas las opiniones son bien recibidas, y nos sirven para mejorar en lo que hacemos y como lo hacemos.

Si quieres opinar sobre el tema del Post o sobre cualquier otro, hazlo con libertad.

Si La Barca no te sirve te pedimos disculpas, pero si te sirve, cuéntaselo a otro, entre todos lo haremos mejor y recuerda que La Barca es fundamentalmente tuya.

DESDE ESTOS PAISES NOS VISITAN. A POCO LO IREMOS POBLANDO (Este lo iniciamos el 26/11/13)